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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Ejecución 326 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>55</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 199 
 Ejecución 326 de 2010 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 326 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Ortega Rodríguez Barbero, contra la empresa “Jamusi Unión Industrial, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 27 de enero de 2011 del tenor literal siguiente:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres..En Madrid, a 27 de enero de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 8 de junio de 2010 a favor de la parte ejecutante don Ricardo Ortega Rodríguez Barbero, frente a “Jamusi Unión Industrial, Sociedad Anónima”, por un principal de 3.891,90 euros, más 233,51 euros y 389,19 euros calculados para intereses y costas provisionales.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María José González Huergo..En Madrid, a 27 de enero de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Únase a los presentes autos el edicto, publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” en fecha 26 de octubre de 2010, del decreto de insolvencia de la ejecutada “Jamusi Unión Industrial, Sociedad Anónima”, dictado por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid, en la ejecución número 214 de 2010, seguida a instancias de don David Guerrero Antón y don Francisco Carretero Hinojosa, contra la misma deudora “Jamusi Unión Industrial, Sociedad Anónima”.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jamusi Unión Industrial, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.559/11)</texto>
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