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    <fecha_publicacion>2011/03/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 832 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>55</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 193 
 Demanda 832 de 2010 
  Doña María Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 832 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Longjie Lin, contra la empresa “Yeung’s Lotus Express Príncipe Pío, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 27 de enero de 2011.
  Acuerdo: Unir el anterior escrito presentado en el Decanato el día 26 de enero de 2011, y recibido en este Juzgado el día 27 de enero de 2011, de don Longjie Lin. Dese traslado a las partes.
  Ha lugar a la prueba testifical, cítese en calidad de testigos a doña Margot Suli Andi Alvarado, doña Rosa Elena Prudencio Alegría y doña Nelly Cloe Avecillas Orellana, a fin de que comparezcan el día 14 de febrero de 2011, a las diez horas, en la Sala de vistas de este Juzgado.
  Notifíquese a “Yeung’s Lotus Express Príncipe Pío, Sociedad Limitada”, a través de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Esta resolución deberá notificarse a las partes.
  Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2522/0000/00/0832/10 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social  (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Yeung’s Lotus Express Príncipe Pío, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.420/11)</texto>
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