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    <fecha_publicacion>2011/03/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 1.400 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>55</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 181 
 Demanda 1.400 de 2010 
  Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.400 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rostyslav Romanskyy, contra la empresa “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 33 de 2011
  En Madrid, a 28 de enero de 2011..Doña Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Rostyslav Romanskyy, que comparece asistido del letrado don Eduardo Franco Sallarés, y de otra, como demandados, “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda de la parte actora don Rostyslav Romanskyy y declaro improcedente el despido con efectos de fecha 30 de junio de 2010. En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido o, en otro caso, a la extinción del contrato, con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 15.378,10 euros.
  En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 2.158,33 euros, con inclusión de prorratas de pagas extras.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con la indicación del número de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.
  Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.382/11)</texto>
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