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    <fecha_publicacion>2011/03/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 440 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>55</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 180 
 Demanda 440 de 2010 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 440 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Cristina Romero García, contra la empresa “Digital CCTV Control System, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 14 de abril de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que, con fecha 29 de marzo de 2010, ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña María Cristina Romero García, contra “Digital CCTV Control System, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial, en materia de ordinario, de lo que doy cuenta a su señoría. Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 14 de abril de 2010.
  Parte dispositiva:
  Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.
  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 30 de marzo de 2011, a las doce y quince horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Al otrosí digo: Se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.
  Al segundo otrosí digo: Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Digital CCTV Control System, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
  Ha lugar a la documental, requiérase a la demandada para que aporte, al acto de juicio, los documentos interesados en el escrito de demanda.
  Requiérase a la actora para que, en el plazo de cuatro días, presente el original del acta de conciliación celebrada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o certificación de que no va a tener lugar su celebración (artículo 65.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierta a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que se hará por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sierva de notificación en legal forma a “Digital CCTV Control System, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.848/11)</texto>
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