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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Ejecución 286 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>55</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 171 
 Ejecución 286 de 2010 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 286 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Díez Fernández, contra la empresa “Alten España de Estudios, Servicios y Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto de fecha 3 de diciembre de 2010, decreto de fecha 7 de diciembre de 2010 y diligencia de ordenación de fecha 10 de enero de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  En Madrid, a 3 de diciembre de 2010.
  Dispongo: Que estimando el incidente promovido por el actor ejecutante, debía declarar y declaraba haber lugar a la ampliación de la ejecución solicitada frente a la empresa “Alten Soluciones Productos, Auditoría e Ingeniería, Sociedad Anónima”, así como el embargo de los bienes, créditos y derechos propiedad de la misma hasta cubrir el principal, intereses y costas por los que se está tramitando la presente ejecución y la práctica de las oportunas diligencias de averiguación de bienes y derechos de su titularidad.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martin..En Madrid, a 7 de diciembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín..En Madrid, a 10 de enero de 2011.
  Constando ingresada la cantidad de 5.090,78 euros el día 10 de enero de 2011, expídase mandamiento de pago por importe de 4.242,78 euros a favor de la parte actora, en concepto de principal, y haciéndole saber que podrá retirar el mismo en la Secretaría de este Juzgado, de lunes a viernes, de nueve a catorce, previa confirmación telefónica al 914 935 387.
  Requiérase a la parte actora para que en el término de cinco días presente propuesta de honorarios de su abogado y transcurrido dicho plazo se acordará.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alten España de Estudios, Servicios y Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.545/11)</texto>
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