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    <titulo>Madrid número 8. Demanda 109 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 154 
 Demanda 109 de 2011 
  Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 109 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Emilia Muthi, don Juan Antonio Díaz Brea, don Gladys Judith Álvarez Correa y doña Nieves Alonso Vicente, contra las empresas “Clequali, Sociedad Limitada”, “Indra BMB Servicios Digitales, Sociedad Anónima”, y “Thales Transport Signalling &amp; Security Solutions, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada por doña Emilia Muthi, don Juan Antonio Díaz Brea, don Gladys Judith Álvarez Correa y doña Nieves Alonso Vicente, frente a “Clequali, Sociedad Limitada”, “Indra BMB Servicios Digitales, Sociedad Anónima”, y “Thales Transport Signalling &amp; Security Solutions, Sociedad Anónima Unipersonal”, que se sustanciará por las reglas de despido.
  2.  Cítese a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 12 de abril de 2011, a las once y veinte horas de su mañana.
  3.  Dado que el domicilio de la codemandada “Thales Transport Signalling &amp; Security Solutions, Sociedad Anónima Unipersonal”, figura como desconocido en el acta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, cítese a la misma a través del Servicio Común de Embargos y Notificaciones y de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Clequali, Sociedad Limitada”, “Indra BMB Servicios Digitales, Sociedad Anónima”, y “Thales Transport Signalling &amp; Security Solutions, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.528/11)</texto>
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