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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 1.402 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 115 
 Demanda 1.402 de 2010 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.402 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Julio Acevedo Zapata, contra las empresas “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Alia Telecontrol, Sociedad Limitada”, “Seguralia Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, “IDS Infraestructura, Sociedad Limitada”, y “ASG10, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 30 de 2011
  En Madrid, a 17 de enero de 2011..Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Julio Acevedo Zapata, contra “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, acordado con efectos desde el día 4 de octubre de 2010, condenando a la demandada a optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización en la cuantía de 2.711,58 euros, y absolviendo a “Alia Telecontrol, Sociedad Limitada”, “Seguralia Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, “IDS Infraestructura, Sociedad Limitada”, y “ASG10, Sociedad Limitada”.
  En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 25,03 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Alia Telecontrol, Sociedad Limitada”, e “IDS Infraestructura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de enero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/5.500/11)</texto>
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