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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 46 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>55</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 104 
 Ejecución 46 de 2010 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 46 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia Marcos Orozco, contra la empresa “Colectividades Bedmar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Tasación de costas y liquidación de intereses
  Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones, tramitadas con el número 1.598 de 2009, ejecución número 46 de 2010, a instancias de doña Julia Marcos Orozco, contra “Colectividades Bedmar, Sociedad Limitada”.
  Liquidación de intereses:
  Principal: 5.648 euros.
  Fecha inicial: 10 de marzo de 2010.
  Fecha de pago: 18 de mayo de 2010.
  Intereses legales, 4 por 10 más dos puntos: 6 por 100.
  5.648 ´ 6 : 100 : 365 ´ 69 = 69 euros.
  Total intereses = 69 euros.
  Tasación de costas:
  Honorarios del letrado según minuta: 565 euros.
  Suma total: 565 euros.
  Importa la presente tasación de costas la suma total de 565 euros.
  Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:
  a)  Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.
  b)  O por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.
  c)  O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.
  d)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  En Madrid, a 5 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Colectividades Bedmar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.490/11)</texto>
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