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    <fecha_publicacion>2011/03/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 1.522 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>55</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 103 
 Demanda 1.522 de 2009 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.522 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz López Rodríguez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Street Life Comunication, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 14 de enero de 2011..Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,
  Fallo
  Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, declaro el derecho de la actora al pago de la cantidad reclamada en concepto de diferencias en la prestación de incapacidad temporal y condeno a todos los codemandados a estar y pasar por esa declaración, a cuyo tenor condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en virtud de su obligación de anticipo de pago, a abonar a doña Beatriz López Rodríguez la cantidad de 481,14 euros; sin perjuicio de su facultad de subrogarse en los derechos y acciones de la parte actora para obtener el oportuno resarcimiento a cargo de la empresa “Street Life Comunication, Sociedad Limitada”, a la que condeno en calidad de responsable directa del pago del mencionado importe.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Street Life Comunication, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.209/11)</texto>
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