<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110305-36</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PARLA NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/03/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Parla número 2. Juicio verbal 294 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-03-05-54240220110224</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/05/BOCM-20110305-36.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/05/BOCM-20110305-36.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/05/BOCM-20110305-36.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PARLA NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PARLA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 36 
 Juicio verbal 294 de 2010 
  Doña Beatriz Sainz Rozas García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 2 de Parla.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio verbal número 294 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
  En Parla, a 29 de septiembre de 2010..Vistos por mí, don César Aguilera Montenegro, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 2 de Parla, los autos número 294 de 2010, relativos a juicio verbal, en el que figura como parte demandante doña Isabel Rubio Garay, con representación procesal a cargo de procurador y defensa a cargo de letrado, y como parte demandada, don Ahlam Essaboni y don Ahmed Moumane Harcati, sin representación ni defensa a cargo de procurador y abogado, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Primero..Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la actora, y en su virtud condenar solidariamente a don Ahlam Essaboni y don Ahmed Moumane Harcati al pago a la actora de la cantidad de 2.696 euros, con los intereses legales expresados y costas causadas.
  Segundo..Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, previa constitución del depósito legalmente establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el plazo de cinco días a partir de su notificación a las partes, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, y juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido, don Ahlam Essaboni y don Ahmed Moumane Harcatí, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 4 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/1.101/11)</texto>
</documento>