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    <fecha_publicacion>2011/03/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Juicio verbal 1.537 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 29 
 Juicio verbal 1.537 de 2007 
  Don Fernando Javier Navalón Romero, secretario del Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 1.537 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 109
  Magistrado-juez de primera instancia, don Lorenzo Valero Baquedano..En Madrid, a 4 de mayo de 2010.
  Parte demandante, don Víctor Borregón Tirado, con procurador don Jacobo García García, y parte demandada, “Foro Formación y Orientación Profesional, Sociedad Limitada”, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias.
  Fallo
  Que estimando la demanda de juicio verbal interpuesta por el procurador don Jacobo García García, en nombre y representación de don Víctor Borregón Tirado, debo declarar y declaro resuelto el contrato de aprendizaje de curso de quiromasaje que ligaba al demandante y a la codemandada “Foro Formación y Orientación Profesional, Sociedad Limitada”, por incumplimiento de esta última, y, en su consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de financiación vinculado concertado entre el accionante y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, condenando a la expresada demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a la restitución de las cantidades abonadas por el demandante por el curso contratado, incluida la reserva, con más intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda, e imposición de las costas procesales causadas.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la parte codemandada “Foro Formación y Orientación Profesional, Sociedad Limitada”, para que sirva de notificación en legal forma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende el presente.
  Madrid, a 27 de enero de 2011..El secretario (firmado).
  (02/1.570/11)</texto>
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