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    <identificador>BOCM-20110304-74</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MANZANARES EL REAL</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Manzanares el Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza urbanística sobre el régimen fuera ordenación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANZANARES EL REAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 74 
 Ordenanza urbanística sobre el régimen fuera ordenación 
  El Pleno del Ayuntamiento de Manzanares el Real, en sesión ordinaria de fecha 3 de febrero de 2011, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la ordenanza urbanística sobre el régimen de fuera de ordenación, lo que se hae público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pasando a quedar de la siguiente manera:
  ORDENANZA URBANÍSTICA SOBRE EL RÉGIMEN  DE FUERA DE ORDENACIÓN
  TÍTULO PRELIMINAR
  Artículo 1.  Edificios fuera de ordenación..Tendrán la calificación de fuera de ordenación aquellos edificios, construcciones e instalaciones erigidas con anterioridad a la aprobación de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, junto con su modificación puntual aprobada por acuerdo de la consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en fecha 30 de julio de 2009, que resultaren disconformes con el mismo por:
  a)	Ser las condiciones de edificación disconformes con el planeamiento.
  b)	Ser el uso a que está destinado el edificio o parte del mismo disconforme con el planeamiento.
  Asimismo, se distinguen dos grados de fuera de ordenación:
  .	Grado 1.  Instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación.
  .	Grado 2.  Instalaciones, construcciones y edificaciones parcialmente incompatibles con la nueva ordenación.
  Art. 2.  Instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación (grado 1)..Se distinguen los siguientes supuestos:
  a)	Instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional o zonas verdes o impidan la efectividad de su destino.
  b)	Instalaciones, construcciones y edificaciones que no respeten la alineación oficial.
  Art. 3.  Instalaciones, construcciones y edificaciones parcialmente incompatibles con la nueva ordenación (grado 2)..Constituido por el resto de instalaciones, construcciones y edificaciones no incluidas en el grado 1.
  TÍTULO PRIMERO
  Grado 1.  Régimen de los edificios o construcciones e instalaciones fuera de ordenación totalmente incompatibles con la nueva ordenación
  Art. 4.  Instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional o zonas verdes o impidan la efectividad de su destino:
  a)	Régimen de las obras: no se permitirán otras obras que las de conservación y mantenimiento que exigieren la higiene, el ornato y la conservación del inmueble.
  b)	Régimen de los usos en general y de las actividades en particular:
  1.	Los edificios de uso exclusivo podrán mantenerlo. No obstante, no se podrán implantar nuevas actividades, ni cambiar o modificar las existentes.
  2.	Aquellos edificios cuyo uso no sea exclusivo mantendrán el uso predominante en los mismos términos que los edificios de uso exclusivo. Aquellas actividades existentes, por haber sido compatibles con el uso predominante, no podrán cambiarse o modificarse, ni tampoco implantarse nuevamente.
  3.	El resto de las construcciones o instalaciones no podrán cambiar, modificar o alterar de ningún modo la actividad a que estén destinadas, y si no estuvieren destinadas a ninguna en particular, no podrán implantarse.
  Art. 5.  Instalaciones, construcciones y edificaciones que no respeten la alineación oficial:
  a)	Régimen de las obras: no se permitirá ninguna obra, excepto las de conservación y mantenimiento, salvo que tengan por objeto adaptar la edificación al presente Plan General, o planeamiento de desarrollo.
  b)	Régimen de los usos: se mantendrán los usos existentes en el momento de la entrada en vigor del Plan, no admitiéndose cambios de uso ni de actividad.
  TÍTULO SEGUNDO
  Grado 2.  Régimen de los edificios o construcciones e instalaciones  fuera de ordenación parcialmente incompatibles con la nueva ordenación
  Art. 6.  Edificios fuera de ordenación por causa de las condiciones de la edificación, construcción o instalación:
  a)	Régimen de las obras: se permite realizar todo tipo de obras, incluidas las de:
  .	Cambio de uso.
  .	Ampliación, siempre que:
  l	La parte ampliada cumpla con la normativa vigente en cuanto a retranqueos o fondo edificable, según sea de aplicación.
  l	La edificación resultante cumpla con la densidad de viviendas, ocupación y la edificabilidad, si son de aplicación, así como la altura máxima permitida.
  	El Ayuntamiento podrá requerir en caso de reforma, rehabilitación, ampliación, cambio de uso u otros, la adaptación de las fachadas a las condiciones estéticas y materiales permitidas en esta ordenanza.
  b)	Régimen de los usos: se podrá implantar, cambiar o modificar los usos siempre que para ello no se efectúen obras no permitidas por el número anterior, y se ajusten a las permitidas por la norma zonal de aplicación.
  Art. 7.  Edificios fuera de ordenación por causa de las usos a que se destina el edificio:
  a)	Régimen de las obras: no se permitirán otras obras que las de conservación y mantenimiento que exigieren la higiene, el ornato y la conservación del inmueble, salvo que las obras estén encaminadas a un cambio de uso que se adapte a la normativa vigente.
  b)	Régimen de los usos: 
  1.	Los edificios de uso exclusivo podrán mantenerlo. No obstante, no se podrán implantar nuevas actividades, ni cambiar o modificar las existentes, salvo que se ajusten a las permitidas por la norma zonal de aplicación.
  2.	Aquellos edificios cuyo uso no sea exclusivo, mantendrán el uso predominante en los mismos términos que los edificios de uso exclusivo. Aquellas actividades existentes, por haber sido compatibles con el uso predominante, no podrán cambiarse o modificarse, ni tampoco implantarse nuevamente, salvo que se ajusten a las permitidas por la norma zonal de aplicación.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  En Manzanares el Real, a 9 de febrero de 2011..El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.
  (03/6.316/11)</texto>
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