<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110304-49</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/03/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Delegación del Gobierno en Madrid. Servicio de Procesos Electorales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-03-04-53010320110047</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/04/BOCM-20110304-49.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/04/BOCM-20110304-49.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/04/BOCM-20110304-49.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID</organismo>
    <organismo>Servicio de Procesos Electorales</organismo>
  </analisis>
  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID 
 Servicio de Procesos Electorales
 
 49 
 Servicio de Procesos Electorales 
  El artículo 14 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que las Delegaciones del Gobierno publicarán en el “Boletín Oficial” de la provincia, en el plazo de los seis primeros días del mes de marzo del año en que se hayan de celebrar las elecciones, una relación por orden alfabético de los municipios de la provincia, agrupados por partidos judiciales, con indicación de la cifra de población de cada municipio, oficialmente aprobada por el Gobierno, y número de concejales que corresponde a cada municipio.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y en el Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 311, de 23 de diciembre de 2010, se procede a su publicación.
  Las Corporaciones Locales interesadas, los partidos políticos y los particulares dispondrán de un plazo improrrogable de siete días naturales para presentar reclamaciones sobre el número de concejales asignados ante la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística.
   							Ver en documento PDF 						 
  Madrid, a 1 de marzo de 2011..La delegada del Gobierno en Madrid, María Amparo Valcarce García.
  (03/7.622/11)</texto>
</documento>