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    <fecha_publicacion>2011/03/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Córdoba número 2. Ordinario 688 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 239 
 Ordinario 688 de 2010 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Córdoba.
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 688 de 2010, sobre social ordinario, a instancias de don Amador Marcado Cabanillas, contra “Obras Civiles y Mineras, Sociedad Anónima”, en el que con fecha 25 de enero de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por don Amador Marcado Cabanillas, contra la empresa “Obras Civiles y Mineras, Sociedad Anónima”, condeno a la demandada al pago al actor de 21.133,67 euros en concepto de principal, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.
  Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
  Así por esta mi sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Obras Civiles y Mineras, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba”, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Córdoba, a 27 de enero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/5.099/11)</texto>
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