<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110304-158</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/03/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 10. Demanda 1.562 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-03-04-53240220110305</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/04/BOCM-20110304-158.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/04/BOCM-20110304-158.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/04/BOCM-20110304-158.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 158 
 Demanda 1.562 de 2010 
  Doña Rosa Pérez Sanz, secretaria judicial, en refuerzo, del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.562 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Serrano Carballo, contra la empresa “Amaroid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 16 de diciembre de 2010 siguiente:
  Diligencia..Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por el actor, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/200, de Enjuiciamiento Civil, y a efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
  Documental: en cuanto a la documental solicitada relativa al contrato de trabajo y a los recibos de retribución del actor, no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a la mercantil “Amaroid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.389/11)</texto>
</documento>