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    <fecha_publicacion>2011/03/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Divorcio contencioso 478 de 2010-PA</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>53</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 
 109 
 Divorcio contencioso 478 de 2010-PA 
  El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 478 de 2010, sobre divorcio contencioso, instados por doña Rosario Navarrete Díaz, representada por la procuradora doña María Gracia Martos Martínez, contra don Antonio Sánchez López, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el procedimiento de divorcio contencioso 478 de 2010-PA ha recaído sentencia de fecha 1 de febrero de 2011, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Que estimando la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña María Gracia Martos Martínez, en nombre y representación de doña Rosario Navarrete Díaz, contra don Antonio Sánchez López, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, declarando extinguidas las pensiones alimenticias y compensatoria establecidas en la sentencia de separación, sin que proceda hacer especial condena en costas.
  En ejecución de sentencia, podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.
  Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo..Firmado y rubricado en su original.
  Consta su publicación.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Antonio Sánchez López, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Dado en Madrid, a 3 de febrero de 2011..El secretario (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (03/5.157/11)</texto>
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