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    <fecha_publicacion>2011/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Divorcio contencioso 533 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
 90 
 Divorcio contencioso 533 de 2010 
  Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 533 de 2010, a instancias de doña Hamila El Hamichi, representada por la procuradora doña Gloria Llorente de la Torre, contra don Kamal Abdel Rahman, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010, cuyo encabezamiento, fundamentos de derecho y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia 521 de 2010
  En Madrid, a 26 de noviembre de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 533 de 2010, sobre divorcio, a instancia de doña Hamila El Hamichi, vecina de Madrid, con domicilio en la calle de Chantada, número 11, planta primera, planta 3, representada por la procuradora doña Gloria Llorente de la Torre y asistida del letrado don Jesús Julio Peña Marcos, contra don Kamal Abdel Rahman, vecino de Madrid, con domicilio en la calle Cardenal Herrera Oria, número 261, en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Llorente de la Torre, en nombre y representación de doña Hamila El Hachimi, contra don Kamal Abdel-Rahman, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente Juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y enviar el presente edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido y firmo el presente en Madrid, a 27 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/4.908/11)</texto>
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