<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110303-212</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/03/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Zamora número 2. Ejecución 98 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-03-03-52140220110109</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/03/BOCM-20110303-212.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/03/BOCM-20110303-212.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/03/BOCM-20110303-212.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 212 
 Ejecución 98 de 2010 
  Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 98 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ignacio Gómez Hernández, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto número 16 de 2011
  Secretaria judicial, doña María Ángeles Blázquez Cosmes..En Zamora, a 26 de enero de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  a)  Declarar a la ejecutada “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 15.702,96 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  c)  Publicar la presente resolución en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a tenor de lo dispuesto en el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 4297/0000/64/0098/10 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Zamora, a 26 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.912/11)</texto>
</documento>