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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 2. Ejecución 263 de 2010-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 206 
 Ejecución 263 de 2010-A 
  Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 263 de 2010-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Kanza El Baoura, contra la empresa “Las Cuevas del Clavín, Sociedad Anónima”, se han dictado en el día de hoy auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, señor García de la Calle..En Guadalajara, a 14 de diciembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 217 de 2010, dictada en fecha 3 de mayo de 2010, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 14 de 2010, a favor de la parte ejecutante, doña Kanza El Baoura, frente a “Las Cuevas del Clavín, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 7.638,20 euros en concepto de principal, más otros 1.527,64 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Pilar Buelga Álvarez..En Guadalajara, a 14 de diciembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Las Cuevas del Clavín, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este decreto manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de “Las Cuevas del Clavín, Sociedad Anónima”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Investigar a través de los programas informáticos concertados el patrimonio que de la ejecutada conste en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la Jefatura Provincial de Tráfico.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Las Cuevas del Clavín, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 17 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.203/11)</texto>
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