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    <identificador>BOCM-20110303-200</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Almería número 2. Despidos 252 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 200 
 Despidos 252 de 2009 
  Doña Luisa Escobar Ramírez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Almería.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 252 de 2009, a instancias de la parte actora don Antonio Quirós Garrido, contra “Lucmar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judicial, se ha dictado resolución de fecha 25 de enero de 2011 del tenor literal siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Luisa Escobar Ramírez..En Almería, a 25 de enero de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  a)  Declarar a la ejecutada “Lucmar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial, en situación de insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Lucmar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Almería, a 25 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.204/11)</texto>
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