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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 600 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 199 
 Demanda 600 de 2010 
  Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de refuerzo de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 600 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Barquilla Rodríguez, contra don Emilio González Bilbao, don Alberto Swiec Tenenbaum, don Santiago Manuel Oliveros Lapuerta, “Dermogás, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Europea del Gas, Sociedad Anónima”, sobre despido, en fecha 10 de septiembre de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimando la demanda interpuesta por don Jesús Barquilla Rodríguez, frente a la empresa “Europea del Gas, Sociedad Anónima”; frente a don Alberto Swiec, don Emilio González Bilbao, don Santiago Manuel Oliveros Lapuerta y la mercantil “Dermogás, Sociedad Anónima”, todos ellos en calidad de administradores concursales, y frente al Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 19 de abril de 2010, condenando a la empresa demandada, “Europea del Gas, Sociedad Anónima”, a readmitir al mismo en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por abonarle una indemnización de 17.335,2 euros (salvo error u omisión).
  Además, procede condenar a la citada empresa demandada, cualquiera que sea el sentido de su opción, a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido (19 de abril de 2010) hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 72,23 euros/día).
  Los administradores concursales de la citada empresa, también codemandados, deberán estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.
  Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Dermogás, Sociedad Anónima”, y “Europea del Gas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 31 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.206/11)</texto>
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