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    <fecha_publicacion>2011/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.543 de 2010-E</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 186 
 Demanda 1.543 de 2010-E 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.543 de 2010-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Lourdes Tarancón Huerta, contra la empresa “Castellanos del Arco Resta, Sociedad Limitada Laboral”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Móstoles, a 12 de enero de 2011.
  Parte dispositiva:
  Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.
  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 7 de marzo de 2011, a las once cuarenta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la planta primera, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.
  Se advierte a las partes de que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.
  Se advierte de que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio.
  .  Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.
  .  En relación al interrogatorio de las partes ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.
  .  En relación con la documental solicitada ha lugar y se requiere a la empresa demandada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda, únicamente en los puntos primero y tercero (en este punto las nóminas de los seis últimos meses).
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado..En Móstoles, a 22 de febrero de 2011.
  Visto el estado de las actuaciones y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, se acuerda suspender el juicio señalado para el día 7 de marzo de 2011, y se señala nuevamente para el día 23 de mayo de 2011, a las diez y treinta horas, asimismo, cítese a la empresa demandada, por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.
  Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Todo ello de conformidad con los artículos 157.2 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalado para el día 23 de mayo de 2011, a las diez y treinta horas de su mañana.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Castellanos del Arco Resta, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 22 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.561/11)</texto>
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