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    <fecha_publicacion>2011/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 1.079 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 147 
 Demanda 1.079 de 2009 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.079 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mihail Marius Ion, contra la empresa “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 547 de 2010
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2010..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Mihail Marius Ion, que comparece, y de otra, como demandados, “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Mihail Marius Ion, frente a la empresa “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al trabajador la cantidad de 1.604 euros por los conceptos salariales reclamados y reconocidos, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, e igualmente se debe condenar a la citada empresa a abonar la cantidad de 6.612 euros por concepto extrasalarial, y, asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.
  Igualmente, se debe declarar la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en lo supuestos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores sobre los conceptos salariales de condena que establece la presente resolución y que ascienden a 1.604 euros.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectados Prozam, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.235/11)</texto>
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