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    <fecha_publicacion>2011/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento ordinario 413 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 106 
 Procedimiento ordinario 413 de 2005 
  En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia de fecha 25 de abril de 2008, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
  Vistos por mí Antoni Frigola i Riera, magistrado-juez titular del Juzgado de lo mercantil número 1 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 413 de 2005, en los que han sido parte:
  Como demandante: “Marfil Publicidad, Sociedad Limitada”.
  Procurador de los Tribunales: doña Isabel Juliá Corujo.
  Abogado: don Carlos Mateos Ciria.
  Como demandado: don Enrique Gutiérrez Tocino, doña María Vicenta Prieto Carrasco, don Álvaro Uzquiano Lafleur.
  Fallo
  Estimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña Isabel Julia Corujo, actuando en nombre y representación de la entidad “Marfil Publicidad, Sociedad Limitada”, contra don Enrique Gutiérrez Tocino, doña María Vicenta Prieto Carrasco y don Álvaro Uzquiano Lafleur, condeno a tales codemandados a que hagan pago a la demandante de la cantidad de 3.987,54 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la presentación de la demanda hasta su completo pago.
  Las costas causadas se imponen a los codemandados.
  El tipo del interés legal a cuyo pago se ha condenado a la parte demandada se verá incrementado en dos puntos, de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.
  Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes comparecidas enterándoles que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, según lo previsto en los artículos 457 y 458 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados rebeldes don Enrique Gutiérrez Tocino, doña María Vicenta Prieto Carrasco y don Álvaro Uzquiano Lafleur, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 3 de febrero de 2011..El secretario (firmado).
  (02/1.518/11)</texto>
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