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    <identificador>BOCM-20110303-104</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrelaguna número 1. Juicio verbal 485 de 2004</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 104 
 Juicio verbal 485 de 2004 
  En el procedimiento de juicio verbal número 485 de 2004, seguido a instancias de doña Sonia Da Silva Mascarenhas, frente a don Antonio Parada Barroso, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Fallo
  Se estima la demanda presentada por el procurador don Braulio Matellano Martín, en nombre y representación de doña Sonia Da Silva Mascarenhas, contra don Antonio Parada Barroso, en situación procesal de rebeldía, por lo que en su mérito acuerdo las siguientes medidas paterno-filiales respecto del hijo menor de edad, Raúl Parada Da Silva:
  1.o  Se atribuye la guarda y custodia del mismo a su madre, doña Sonia Da Silva Mascarenha, sin perjuicio del ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores. No se establece régimen de visitas a favor del padre.
  2.o  El padre, don Antonio Parada Barroso, deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor, Raúl, la cantidad de 100 euros mensuales. Esta cantidad será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes de la forma que designe la madre. Dicha cantidad será actualizada anualmente, con efectos del 1 de enero de cada año, conforme a la variación experimentada por el índice general de precios al consumo correspondiente, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
  3.o  Los gastos extraordinarios en los que incurra el menor serán pagados por mitad entre ambos progenitores.
  Sin condena en costas.
  Y encontrándose dicho demandado don Antonio Parada Barroso en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Torrelaguna, a 18 de enero de 2011..El secretario (firmado).
  (03/4.888/11)</texto>
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