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    <fecha_publicacion>2011/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 2. Divorcio contencioso 80 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 102 
 Divorcio contencioso 80 de 2009 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 80 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 59 de 2010
  En Getafe, a 13 de abril de 2010..Vistos por doña Francisca García Martín Bermejo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Getafe, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 80 de 2009, a instancias de la procuradora doña María Carmen Aguado Ortega, en nombre y representación de don Kakinambutako Mbimbi, contra doña Luisa Kembi, en rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda de divorcio formulada por don Kakinambutako Mbimbi, contra doña Luisa Kembi, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los mismos por causa de divorcio, con las siguientes medidas:
  1.  Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de la pareja al padre.
  2.  Se fija una pensión de alimentos de 150 euros mensuales, que la madre abonará, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días del mes, al esposo mediante su ingreso en la cuenta que se designe. Esta cantidad se actualizará anualmente, con efectos a enero de cada año, conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
  3.  Se establece un régimen de visitas, a favor del progenitor no custodio, consistente, en defecto de acuerdo entre los padres, de sábados alternos, desde las diez a las veinte horas, debiendo recoger y reintegrar a la menor a su domicilio.
  No se hace expresa condena en costas.
  Firme que sea esta resolución, comuníquese a los Registros Civiles a los efectos registrales oportunos.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.
  Así lo acuerdo, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Luisa Kembi se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Getafe, a 25 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/7.382/11)</texto>
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