<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110302-77</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/03/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Leganés número 5. Juicio de faltas 477 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-03-02-51160220110120</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/02/BOCM-20110302-77.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/02/BOCM-20110302-77.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/02/BOCM-20110302-77.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 77 
 Juicio de faltas 477 de 2010 
  Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 477 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
  Que debo condenar y condeno a don Cristopher Marnez Hernández, como autor responsable de una falta intentada de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 de dicho cuerpo legal, imponiéndole la pena de treinta días de multa con cuota diaria de 3 euros, con condena en costas, si las hubiere. El condenado, en caso de impago de la multa impuesta, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, es decir, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. De acuerdo con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal durante este período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Cristopher Marnez Hernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 28 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/4.869/11)</texto>
</documento>