<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110302-70</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/03/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 13. Juicio de faltas 1.307 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-03-02-51250220110290</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/02/BOCM-20110302-70.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/02/BOCM-20110302-70.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/02/BOCM-20110302-70.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 70 
 Juicio de faltas 1.307 de 2010 
  Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, secretario del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.307 de 2010 se ha acordado citar a don Richard López Pereda, a fin de que el día 15 de marzo de 2011, a las nueve y cuarenta horas, asista en la Sala de vistas de este Juzgado a la celebración del juicio de faltas indicado, seguido por falta de estafa (artículo 623), en calidad de denunciado (hechos ocurridos el día 6 de noviembre de 2010, en estación de “Cuatro Vientos”, Madrid).
  Se le hace saber que deberá comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (testigos, documentos, peritos) y que podrá acudir asistido de letrado, si bien este no es preceptivo.
  Apercibiéndole de que de residir en este término municipal, y no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida, podrá imponérsele una multa, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho y que, en caso de residir fuera de este término, podrá dirigir escrito a este Juzgado en su defensa y apoderar a otra persona para que presente en dicho acto las pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Y para que conste y sirva de citación a don Richard López Pereda, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.
  En Madrid, a 8 de febrero de 2011..El secretario (firmado).
  (03/5.814/11)</texto>
</documento>