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    <fecha_publicacion>2011/03/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Divorcio contencioso 1.296 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 67 
 Divorcio contencioso 1.296 de 2009 
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares.
  Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 1.296 de 2009, seguido en este Juzgado, se ha dictado en fecha 2 de noviembre de 2010 sentencia que en el encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por mí, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos de divorcio número 1.296 de 2009, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Snezana Radina, representada por la procuradora señora Vadillo y asistida del letrado señor Salazar Rodríguez, frente a don Imer Cerkezi, en situación de rebeldía procesal, y en nombre de Su Majestad el Rey se ha dictado la presente resolución.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la representación de doña Snezana Radina, frente a don Imer Cerkezi, debo declarar la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por estos, con todos los efectos legales inherentes.
  Se atribuye a la actora el uso del domicilio familiar.
  Una vez firme esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
  Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación que deberá prepararse conforme previene el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia al demandado don Imer Cerkezi, en situación de rebeldía procesal, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 8 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/1.515/11)</texto>
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