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    <fecha_publicacion>2011/03/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Divorcio contencioso 516 de 2009-CH</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>51</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 
 65 
 Divorcio contencioso 516 de 2009-CH 
  El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 516 de 2009, sobre divorcio, instados por don Gabor Stelian Goci, representado por la procuradora doña Noemí Jurado Lapeña contra doña Lucica Grec, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar a la mencionada demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Noemí Jurado Lapeña, en nombre y representación de don Gabor Stelian Goci, contra doña Lucica Grec, declarada en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, con los efectos siguientes:
  1.o  La responsabilidad parental (patria potestad) será compartida por ambos padres, quedando el hijo bajo el cuidado del padre, con el que convivirá en el que fuera domicilio familiar, cuyo uso se le concede al menor conjuntamente con su padre hasta la plena independencia económica del menor o hasta la liquidación de la sociedad conyugal o hasta que se venda la casa a un tercero, venta que se autoriza por medio de la presente sentencia.
  2.o  No procede establecer, por el momento, ningún régimen de visitas a favor de la madre ante la edad del hijo, que será quien decida la forma y la frecuencia con la que quiera relacionarse con su madre.
  3.o  Doña Lucica Grec abonará 150 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por don Gabor Stelian Goci dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes.
  Las cargas familiares, tales como la hipoteca, el préstamo del coche, derramas extraordinarias de la comunidad y otras deudas e impuestos comunes deben satisfacerse por mitad.
  El uso del vehículo familiar se atribuye a don Gabor Stelian Goci.
  No procede hacer especial condena en costas.
  En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.
  Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación..Firmado y rubricado en su original.
  Consta su publicación.
  Y para que sirva de notificación en forma a doña Lucica Grec, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Dado en Madrid, a 5 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (02/1.492/11)</texto>
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