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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 127 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>51</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 159 
 Ejecución 127 de 2010 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 127 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aránzazu Rufo López, contra la empresa “Comunicación La City, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 11 de junio de 2010, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Auto
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante doña Aránzazu Rufo López, frente a “Comunicación La City, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 11.142,16 euros en concepto de principal, más otros 669 euros y 1.114 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Decreto
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Comunicación La City, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Comunicación La City, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Trabar embargo sobre los créditos que la demandada “Comunicación La City, Sociedad Limitada”, tenga respecto de las empresas “Ideas de Comunicación Made in Spain, Sociedad Anónima”, Asociación Española de Ensayos No Destructivos (AEND), “Kalkum Ezquerra, Sociedad Limitada”, “Games for Table Races, Sociedad Limitada”, “Juguettos Central de Compras” y “Gestidea Electrodomésticos, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Requerir de pago a “Comunicación La City, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comunicación La City, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de febrero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/5.004/11)</texto>
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