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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 1.195 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 154 
 Demanda 1.195 de 2008 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.195 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inés Masedo Béjar, contra don Bernardo María Pinazo Osuna, don Armando Betancor Álamo, don Miguel Espinosa Camacho, Fondo de Garantía Salarial, “Grupo Astunosa, Sociedad Limitada”, “Toledo Verde, Sociedad Limitada”, “Astunosa Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Viajes Promochina Express, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 601 de 2010
  En Madrid, a 26 de noviembre de 2010..Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Inés Masedo Béjar, que comparece con asistencia de la letrada doña María Victoria Fernández Álvarez, y de otra, como demandados, “Grupo Astunosa, Sociedad Limitada”, y sus administradores concursales, que no comparecen pese a este citados en forma; Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece habiendo sido citado, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Debo estimar y estimo la demanda de doña Inés Masedo Béjar y declaro debida por la empresa demandada a su favor la cantidad de 22.685,71 euros. En consecuencia, condeno a la demandada “Grupo Astunosa, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone a doña Inés Masedo Béjar la cantidad referida de principal.
  Asimismo, declaro la mora de la demandada y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés por moratorio anual desde la fecha en que debió percibirse hasta su total pago.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Astunosa Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de febrero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/4.829/11)</texto>
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