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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 1 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>51</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 117 
 Ejecución 1 de 2011 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 565 de 2009, ejecución número 1 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Antonio Aranda Carcelén, contra la empresa “Financial Welfare, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 27 de enero de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Isabel Sánchez Peña..En Madrid, a 26 de enero de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Ricardo Antonio Aranda Carcelén, frente a “Financial Welfare, Sociedad Limitada”, por un importe de 4.937,48 euros de principal, más otros 987,49 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol..En Madrid, a 26 de enero de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de la demandada “Financial Welfare, Sociedad Limitada”, desconociéndose bienes, procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.
  En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio para responder a la cantidad de 4.937,48 euros, más 987,49 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Requerir a “Financial Welfare, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Financial Welfare, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Financial Welfare, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.846/11)</texto>
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