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    <fecha_publicacion>2011/03/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 59. Procedimiento ordinario 446 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>50</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59 
 EDICTO
 
 90 
 Procedimiento ordinario 446 de 2009 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 446 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  En Madrid, a 1 de diciembre de 2010..Vistas y oídas las presentes actuaciones por doña María Victoria Balseiro Diéguez, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 59 de Madrid y su partido, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente
  Sentencia
  En los autos de juicio ordinario número 446 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de la mercantil “Asturmi, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Hernández-Sanjuán y defendida por el letrado señor Amores Rodríguez, contra doña Sara Marrón Amago, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad en cuantía de 7.199,20 euros.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Morales Hernández-Sanjuán, en representación de la mercantil “Asturmi, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad reclamada de 7.199,20 euros, cuya cantidad desde la fecha de la demanda hasta su completo pago devengará los intereses legales correspondientes, que desde la fecha de la presente sentencia se incrementarán en la forma determinada por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago de la deuda, condenando, asimismo, a la demandada al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles contra la misma podrán preparar, ante este Juzgado, recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no se acreditara por la parte interesada en interponerlo al tiempo de su preparación haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada rebelde doña Sara Marrón Amago extendiendo el presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma.
  En Madrid, a 3 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/1.428/11)</texto>
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