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    <fecha_publicacion>2011/03/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Procedimiento ordinario 900 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>50</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 89 
 Procedimiento ordinario 900 de 2009 
  Don César Tejedor Freijó, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 35 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se tramita juicio ordinario número 900 de 2009, a instancias de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, contra don Darwin Geovanny Torres Jiménez y doña María Fernández Aldaz Camacho, demandados en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia con fecha 1 de febrero de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda deducida por la procuradora doña María Encarnación Alonso Martín, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, contra don Darwin Geovanny Torres Jiménez y doña María Fernanda Áldaz Camacho, debo:
  a)  Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes y que se describe en el hecho primero de la demanda.
  b)  Declarar y declaro que el bien arrendado pertenece en pleno dominio a “Madrid Leasing EFC, Sociedad Anónima”, condenando a la parte demandada a poner dicho bien a la libre disposición de la propiedad.
  c)  Condenar solidariamente a los demandados a que abonen a la demandante el importe de las rentas impagadas hasta la fecha de la sentencia, que será el resultado de multiplicar la renta mensual (770,15 euros) por los meses transcurridos entre la primera cuota impagada (octubre de 2008) y la fecha de la sentencia, dando el resultado de 20.794,95 euros.
  d)  Condenar solidariamente a los demandados al pago de una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida, excluido el impuesto indirecto (663,92 euros) por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la sentencia y la de la efectiva devolución de los bienes a la arrendadora financiera, más los intereses pactados.
  e)  Se condene de igual forma a los demandados al pago de una cantidad igual al 10 por 100 de las cuotas no vencidas en el momento de la entrega de los bienes.
  f)  Y en cuanto a los intereses y costas, lo establecido en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la presente resolución, que no se transcriben en evitación de reiteraciones.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de su notificación, ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Indicándose a las partes la necesidad de constitución de depósito para recurrir siendo la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, cuenta número 25290000, indicando el número y año del procedimiento. Si el pago se efectúa mediante transferencia bancaria, los datos son: clave entidad 0030, sucursal 1845, DC 10, número cuenta 0000000000 (si se realiza desde una caja son 9999999999), y en el campo “Observaciones” o “Concepto” se reseñarán los 16 dígitos del número de cuenta.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
  Y para que así conste y sirva de notificación en forma a los citados demandados don Darwin Geovanny Torres Jiménez y doña María Fernandez Aldaz Camacho, en paradero desconocido, expido el presente a los efectos acordados para ser publicado en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de febrero de 2011..El secretario (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (02/1.185/11)</texto>
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