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    <identificador>BOCM-20110301-82</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento ordinario 771 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>50</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 
 82 
 Procedimiento ordinario 771 de 2008 
  El secretario del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 771 de 2008, sobre otras materias se ha dictado con fecha 19 de octubre de 2010 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 221 de 2010
  En Madrid, a 19 de octubre de 2010..Doña Pilar Pará Castán, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 771 de 2008, a instancias de don Víctor Camacho Ortiz, representado por el procurador de los tribunales Manuel Lanchares Perlado, contra “Insitu Centro 1911, Sociedad Limitada”, que versa sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad.
  Fallo
  1.o  Estimo la demanda formulada por la representación de don Víctor Camacho Ortiz, contra “Insitu Centro 1911, Sociedad Limitada”.
  2.o  Condeno a la demandada a que concluya la ejecución de la obra de un edificio de viviendas en la parcela propiedad del actor sita en Marugán (Segovia), contratada con el actor por contrato de fecha 26 de mayo de 2006, aportado como documento número 5 de la demanda.
  3.o  Condeno a la demandada al pago al actor de una indemnización de 30 euros diarios desde la fecha de publicación presente hasta la conclusión de la obra.
  4.o  Condeno a la demandada al pago de las costas.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Insitu Centro 1911, Sociedad Limitada” se extiende la presente para que sirva de notificación.
  En Madrid, a 1 de febrero de 2011..El secretario (firmado).
  (02/1.136/11)</texto>
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