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    <identificador>BOCM-20110301-81</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento ordinario 124 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>50</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 
 81 
 Procedimiento ordinario 124 de 2007 
  El secretario del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 124 de 2007, sobre otras materias se ha dictado con fecha 22 de enero de 2011 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 11 de 2011
  En Madrid, a 22 de enero de 2011..Celebrado ante mí, doña Pilar Palá Castán, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 124 de 2007, a instancias de “Súper Pik, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los tribunales don José Luis Pinto Marabotto, bajo la asistencia letrada de doña Marta Monge Carnicero, contra doña Pilar Martínez Alcalá, en situación de rebeldía procesal, dicto sentencia atendiendo a los hechos y fundamentos de derecho que seguidamente expongo.
  Fallo
  1.o  Estimo la demanda formulada por la representación de “Súper Pik, Sociedad Limitada”, contra doña Pilar Martínez Alcalá.
  2.o  Condeno a la herencia yacente de doña Pilar Martínez Alcalá a que abone a la actora la cantidad de 49.584 euros.
  3.o  Condeno a la herencia yacente de la demandada al pago del interés legal de la suma a la que asciende la condena desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de esta sentencia, interés que se verá incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta aquella en que se produzca el pago.
  4.o  Condeno a la herencia yacente de la demanda al pago de las costas.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Pilar Martínez Alcalá se extiende la presente para que sirva de notificación.
  En Madrid, a 1 de febrero de 2011..El secretario (firmado).
  (02/1.495/11)</texto>
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