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    <identificador>BOCM-20110301-145</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 242 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>50</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 145 
 Ejecución 242 de 2010 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 242 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Margarita Macías Romero, contra las empresas “Euskamad 2006, Sociedad Limitada”, y “Yanegurian, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez..En Madrid, a 2 de febrero de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Cítese a las partes a la celebración de una comparecencia que se señala para el día 7 de abril de 2011, a las once y quince horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Hernani, número 59, tercera planta, 28020 Madrid, que solo versará sobre si la readmisión ha sido efectuada o no y, en su caso, si lo fue en debida forma, a la que deberán acudir las partes con los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión, quedando citadas mediante la notificación de la presente resolución, y quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuere el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
  Notifíquese a las partes la presente resolución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2511/0000/00/número de expediente y año, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
  Así lo acuerdo y firmo..La secretaria judicial (firmado).
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero..En Madrid, a 28 de octubre de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Isabel Margarita Macías Romero, frente a “Euskamad 2006, Sociedad Limitada”, y “Yanegurian, Sociedad Limitada”, requiriéndose a las empresas para que repongan a la trabajadora en su puesto de trabajo en el plazo de tres días, procediendo igualmente a la cotización a la Seguridad Social desde la fecha del despido, advirtiéndose a la parte actora que si no fuese readmitida en forma, podrá solicitar la ejecución en la forma y plazos previstos en el artículo 281.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Euskamad 2006, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.758/11)</texto>
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