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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 1.307 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 143 
 Demanda 1.307 de 2010 
  Doña Ana Isabel Pérez Aínsa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.307 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Abascal Mondéjar, contra Servicio Público de Empleo Estatal y “Castelux Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se han dictado acta de suspensión y auto de archivo de fecha 1 de febrero de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Acta de suspensión
  En Madrid, a 1 de febrero de 2011..Ante mí, la secretaria judicial, comparecen: don Julio Abascal Mondéjar, con documento nacional de identidad número 51617954-C, asistido de su letrado don Juan Enrique Méndez García-Abad, colegiado número 42.132, y por la denunciada Servicio Público de Empleo Estatal, el letrado don Fernando Aisa Aznar, con documento nacional de identidad número 50799027-P.
  Por su señoría, y conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se acuerda la suspensión de los actos señalados para el día de hoy, a petición de ambas partes al estar pendientes de su solución en vía administrativa, acordándose el archivo durante el plazo de seis meses, con la advertencia que en caso de no manifestarse nada en el referido plazo se procederá al archivo definitivo.
  Seguidamente yo, la secretaria judicial, teniendo en mi presencia a los comparecientes, les notifiqué en forma, haciéndoles los requerimientos, apercibimientos y advertencias acordadas.
  De lo cual se extiende la presente que leída y hallada conforme la firma su señoría con los comparecientes y conmigo, la secretaria judicial, de lo que doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 1 de febrero de 2011.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda la suspensión del presente procedimiento, con archivo provisional de las presentes actuaciones por plazo de seis meses, con la advertencia que en caso de no manifestarse nada en el referido plazo se procederá al archivo definitivo.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Castelux Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.095/11)</texto>
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