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    <fecha_publicacion>2011/02/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 212 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>49</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 159 
 Demanda 212 de 2010 
  Doña María Elena López Arregui, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 212 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Viñau Mena y doña Nuria Vera Alonso, contra la empresa “Balneario de Rosales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 17 de 2011
  En Madrid, a 21 de enero de 2011..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don Alejandro Viñau Mena y doña Nuria Vera Alonso, que comparecen asistidos de la letrada doña Nuria Clemente Magro, y de otra, como demandada, “Balneario de Rosales, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debía estimar las demandas interpuestas y acumuladas por don Alejandro Viñau Mena y doña Nuria Vera Alonso, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Balneario de Rosales, Sociedad Limitada”, condenando a la entidad demandada al pago de las cantidades de 1.974,58 euros y 1.497,12 euros, respectivamente, en concepto de principal reclamado, más 197,45 euros y 149,71 euros en concepto de interés por mora.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Alejandro Viñau Mena, doña Nuria Vera Alonso y “Balneario de Rosales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.469/11)</texto>
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