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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
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    <titulo>Madrid número 8. Demanda 143 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 125 
 Demanda 143 de 2010 
  Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 143 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Conrado Solórzano Ochoa, contra la empresas “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Meykel, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Uldeberri, Sociedad Limitada”, “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, “Fletamentos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, “Imot, Sociedad Limitada” y “Contenemar, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Enriqueta Salvador Fernández..En Madrid, a 14 de febrero de 2011.
  Únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, a sentencia de fecha 22 de junio de 2010, a las empresas “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Meykel, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Uldeberri, Sociedad Limitada”, “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, “Fletamentos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, “Imot, Sociedad Limitada” y “Contenemar, Sociedad Anónima”, en favor del demandante don Conrado Solórzano Ochoa y, previo a su resolución,  se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Hernani, número 59, el día 3 de marzo de 2011, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, o la falta de abono de la indemnización y, en todo caso, lo salarios dejados de percibir, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Y reitérese la prueba solicitada por la parte actora en escrito de fecha 11 de noviembre de 2010 y acordada en resolución de 11 de noviembre de 2010, cuyas copias se acompañan. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que, si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia. Cítese al Fondo de Garantía Salarial.
  Diligencia..En Madrid, a 11 de noviembre de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta fecha tiene entrada en esta Secretaría escrito de la parte actora con el que se solicita la práctica de diligencias del Juzgado en relación con la prueba a practicar el día del acto del juicio. Paso a dar cuenta a su señoría. Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo la admisión de las pruebas solicitadas y a tal efecto se admite y declara pertinente la prueba documental propuesta, requiriéndose a las demandadas para que aporten la documentación indicada en dicho epígrafe:
  Pólizas de fletamento de los buques “Nura Nova” y “Clara del Mar” que hayan tenido o tengan vigencia durante el año 2010.
  Roles de los buques “Nura Nova” y “Clara del Mar” correspondientes a los meses de julio a noviembre de 2010, que acreditará que dichos buques están navegando y los tripulantes embarcados en tal período.
  Certificados de cotización año 2010 a la Seguridad Social, tanto al Régimen General de la Seguridad Social como al Instituto Social de la Marina; esto es, por trabajadores tanto de tierra como de mar de “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada” y “Náutica Menorquina, Sociedad Limitada”.
  Contratos de trabajo vigentes en septiembre y octubre de 2010 de los tripulantes de los buques “Nura Nova” y “Clara del Mar”.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Conrado Solórzano Ochoa, “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Meykel, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Uldeberri, Sociedad Limitada”, “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, “Fletamentos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, “Imot, Sociedad Limitada” y “Contenemar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.795/11)</texto>
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