<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110228-115</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/02/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 29. Juicio de faltas número 117 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-02-28-49240220110019</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/28/BOCM-20110228-115.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/28/BOCM-20110228-115.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/28/BOCM-20110228-115.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 
 115 
 Juicio de faltas número 117 de 2010 
  Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 117 de 2010, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 171 de 2010
  En Madrid, a 11 de mayo de 2010..El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 117 de 2010, en los que han sido partes el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, como denunciante don Rafael Nuevo Medel, como denunciadas doña Natalia Aguilar Celada y doña Natalia Antón Muñoz, que no comparecen pese a estar citadas en forma, como perjudicado: establecimiento comercial “FNAC”, sito en calle Preciados, número 28, de Madrid; constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados.
  Recayendo la presente resolución con base en los siguientes:
  Debo condenar y condeno a doña Natalia Aguilar y doña Natalia Antón Muñoz, como autoras criminalmente responsables de una falta de hurto, ya definida, a la pena de multa de treinta y cinco días a una cuota diaria de 4 euros, lo que totaliza la cantidad de 140 euros, para cada una de ellas, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, les condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere y por mitad.
  Hágase entrega definitiva a la perjudicada de los efectos sustraidos y recuperados.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Natalia Aguilar Celada, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
  En Madrid, a 24 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.659/11)</texto>
</documento>