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    <titulo>Fichero de datos personales
– Orden de 21 de enero de 2011, por la que se modifica el fichero de datos de carácter personal “Fichero de control de seguridad”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR 
 
 29 
 ORDEN de 21 de enero de 2011, por la que se modifica el fichero de datos de carácter personal “Fichero de control de seguridad”. 
  La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disposición que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se hará mediante Orden del Consejero respectivo.
  El Centro de Emergencias Madrid 112, debido a la relevancia y criticidad de las funciones que en él se desarrollan, constituye un establecimiento de alta seguridad cuyas instalaciones han sido declaradas de carácter confidencial y secretas las tramitaciones administrativas que le afectan (Resolución de 9 de julio de 2010, del Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112).
  En consecuencia a lo anterior, el Centro dispone en la actualidad de un sistema, que permite la compartimentación de accesos a las diferentes zonas del edificio. Por los motivos anteriormente expuestos y con el fin de mejorar los niveles de seguridad se ha decidido implantar un sistema de identificación biométrica para el control de accesos mediante lectura de huella dactilar.
  Por la presente Orden se modifica en el Organismo Autónomo Madrid 112 el fichero de datos de carácter personal “Fichero de Control de Seguridad”. Dicho fichero contendrá datos personales, incorporándose como modificación al mismo, el dato biométrico de la huella dactilar.
  El citado fichero cumple las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 8/2001, de 13 de julio, así como lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  Para la aprobación de la presente Orden se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, ya citada, habiéndose abierto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID un plazo de quince días hábiles para la fase de alegaciones relativas a la adecuación, pertinencia o proporcionalidad de los datos de carácter personal que se pretenden solicitar en relación con la finalidad de los ficheros.
  Asimismo, ha sido informado favorablemente por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, así como por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.
  En su virtud, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio,
  DISPONE
  Artículo 1
  Modificación de ficheros
  Se modifica el fichero de datos de carácter personal “Fichero de Control de Seguridad”, cuyo contenido se describe en el Anexo de esta Orden.
  Artículo 2
  Adopción de medidas de seguridad
  Las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se modifica, se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para asegurar que los datos de carácter personal existentes se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
  Artículo 3
  Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos
  Las personas afectadas por este fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano responsable de cada fichero.
  Artículo 4
  Utilización de datos con fines de investigación
  En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con este fichero, se utilizarán datos disociados. Si esto no pudiera hacerse, se solicitará el consentimiento expreso a los ciudadanos para poder utilizar sus datos con este fin.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de enero de 2011.
  		El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, 		FRANCISCO GRANADOS LERENA
  ANEXO
  MODIFICACIÓN DE FICHEROS
  Fichero: 2051570001 FICHERO DE CONTROL DE SEGURIDAD.
  Nombre y descripción del fichero: FICHERO DE CONTROL DE SEGURIDAD.
  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.
  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
  .	Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, imagen/voz.
  .	Otros datos de carácter identificativo: Empleados, categoría profesional.
  .	Otros tipos de datos: Vehículo: matrícula, marca y modelo.
  Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: CONTROL DE SEGURIDAD Y PERMISOS DE ACCESOS A LAS INSTALACIONES DE EMPLEADOS Y VISITAS QUE ACCEDEN AL CENTRO DE EMERGENCIAS, CON UTILIZACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS PARA EL PERSONAL DEL CENTRO.
  (03/5.920/11)</texto>
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