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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 1.380 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>47</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 
 219 
 Demanda 1.380 de 2009 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.380 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Benita García Gasco Santiago, contra la empresa “Santa Eugenia Fitness, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Benita García Gasco Santiago, contra “Santa Eugenia Fitness, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante 3.462,74 euros, más el 10 por 100 de 1.525,76 euros concepto de interés por mora.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, con el número 2515.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la anterior cuenta.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia, se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  “Hechos probados:
  Quinto..Como consecuencia de la relación laboral la empresa adeuda a la demandante 3.462,74 euros brutos por los siguientes conceptos:
  Inmednización por despido objetivo (60 por 100): 1.936,98 euros.
  Falta de preaviso: 538 euros.
  Salario de julio de 2009: 538 euros.
  Salario de siete días de agosto de 2009: 125,53 euros.
  Vacaciones no disfrutadas (dieciocho días): 324,23 euros”.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Santa Eugenia Fitness, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.263/11)</texto>
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