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    <fecha_publicacion>2011/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sección Segunda. Recurso 4.743 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Segunda
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 132 
 Recurso 4.743 de 2009 
  En las actuaciones de recurso de suplicación número 4.743 de 2009, seguidos ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.486 de 2008, del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, promovidos por don Félix Román Pérez Valdebuena, contra “Estudios y Asesoramiento, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, con fecha 30 de noviembre de 2010, se ha dictado auto por la Sala de lo social del Tribunal Supremo cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal siguiente:
  La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Miguel Ángel Rodríguez Hernández, en nombre y representación don Félix Román Pérez Valdebuena contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 15 de diciembre de 2009, en el recurso de suplicación número 4.743 de 2009, interpuesto por don Félix Román Pérez Valdebuena, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 32 de los de Madrid, de 15 de marzo de 2009, en el procedimiento 1.486 de 2008 y acumulado, seguido a instancias de don Félix Román Pérez Valdebuena, contra “Estudios y Asesoramientos, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.
  Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno.
  Devuélvanse los autos de instancias y rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
  Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
  Procédase a la publicación la parte dispositiva de dicha resolución.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Estudios y Asesoramientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto.
  En Madrid, a 3 de febrero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/4.924/11)</texto>
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