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    <fecha_publicacion>2011/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Recurso suplicación 2.580 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Primera
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 96 
 Recurso suplicación 2.580 de 2010 
  En las actuaciones del recurso de suplicación número 2.580 de 2010, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.485 de 2008 del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, promovidos por don Vicente Palermo Romero Pardo, contra “Revestimientos Auroproyec, Sociedad Limitada”, don José Francisco Castro Guevara (administrador concursal de la misma) y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, con fecha 21 de enero de 2011 se ha dictado la sentencia número 45 de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por don Vicente Palermo Romero Pardo contra la sentencia dictada el día 21 de diciembre de 2009 por el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, en los autos número 1.485 de 2008, seguidos a instancias del mencionado recurrente, contra la empresa “Revestimientos Europroyect, Sociedad Limitada”, y el administrador concursal de la misma (don José Francisco Castro Guevara), figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad, y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos la resolución judicial recurrida, y con estimación, también parcial, de la demanda rectora de autos debemos condenar, como condenamos, a la empresa “Revestimientos Europroyect, Sociedad Limitada”, a que satisfaga al actor la suma de 6.656,44 euros en concepto de retribución de los meses de agosto, octubre y noviembre de 2007, así como por los trabajos de monocapa realizados en octubre y noviembre del mismo año, sumas que no están prescritas, absolviendo, por último, a dicha empresa del resto de pedimentos deducidos en su contra. Y debo condenar y condeno a su administración concursal, esta solo en tal condición, a estar y pasar por los pronunciamientos que preceden, sin perjuicio de la responsabilidad sustitutoria que legalmente tiene atribuida la institución de garantía traída al proceso. Sin costas.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 28260000352580/10 que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Revestimientos Auroproyect, Sociedad Limitada”, y a don José Francisco Castro Guevara (administrador concursal de la misma), en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 21 de enero de 2011..El secretario (firmado).
  (03/4.300/11)</texto>
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