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    <fecha_publicacion>2011/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Juicio verbal 21 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>46</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 377 
 Juicio verbal 21 de 2009 
  Don Antonio Raimúndez Rodríguez, secretario del Juzgado de violencia sobre la mujer número 3 de Madrid.
  Que en el juicio de faltas número 21 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Madrid, a 29 de octubre de 2010..Vistos por doña María Gracia Parera de Cáceres los autos de juicio verbal número 21 de 2009, a instancias de doña María Germana Robles González, representada por la procuradora doña María Mercedes Pérez García contra don Josué Negreira Castillo, siendo parte el ministerio fiscal en los que se ha dictado esta resolución.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Mercedes Pérez García, en nombre y representación de doña María Germania Robles González, contra don Josué Negreira Castillo, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
  1.  La guarda y custodia del descendiente común, Leticia, se atribuye a doña María Germania Robles, quedando compartida la patria potestad.
  2.  Se atribuye a don Josué Negreira Castillo el régimen de visitas consistente en tener en su compañía al descendiente común los fines de semana alternos, sábados y domingos durante tres horas, sin pernocta, régimen que se efectuará en el punto de encuentro con la supervisión de un trabajador social especializado, cesando la supervisión cuando por el punto de encuentro se emita informe respecto a la normalización de la relación paterno-filial.
  3.  Don Josué Negreira Castillo deberá abonar en concepto de alimentos a su hija la cantidad correspondiente al 20 por 100 del salario o prestación que perciba, así como la mitad de los gastos extraordinarios, que deberá ser satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Así lo acuerda, manda y firma doña María Gracia Parera de Cáceres, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 3 de Madrid.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Josué Negreira Castillo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 19 de enero de 2011..El secretario (firmado).
  (03/4.349/11)</texto>
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