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    <fecha_publicacion>2011/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Vitoria número 3. Ejecución 15 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>46</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 375 
 Ejecución 15 de 2011 
  Doña Icíar Aguirrebeitia Muro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Vitoria.
  Hago saber: Que en los autos número 178 de 2010, pieza de ejecución número 15 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rizwan Khan, contra la empresa “Arabian Resturants Company, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el siguiente
  Auto
  Magistrada-juez que lo dicta, doña Patricia Teresa Rodríguez Arroyo..En Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2011.
  Parte dispositiva:
  1.  Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2010, solicitada por don Rizwan Khan, parte ejecutante, frente a “Arabian Resturants Company, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
  2.  La ejecución se despacha por la cantidad de 8.590,89 euros, más un 10 por 100 de mora, de principal y la de un 20 por 100 para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
  3.  Habiendo sido declarado insolvente la ejecutada por resolución de fecha 22 de noviembre de 2010, dictada en la ejecución número 101 de 2010 del Juzgado de lo social número 4 de Vitoria-Gasteiz, y no constando más bienes de la pare ejecutada susceptibles de embargo, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días, el amparo de lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de la deudora de los que tenga constancia.
  4.  Con el escrito solicitando la ejecución y la resolución que se ejecuta, fórmese pieza separada para tramitar la ejecutoria.
  5.  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Arabian Resturants Company, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.336/11)</texto>
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