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    <titulo>Toledo número 1. Demanda 1.754 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>46</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 368 
 Demanda 1.754 de 2009 
  Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.754 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso María Sagastizábal Cardelus, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Personal de Obra Inmediato, Sociedad Limitada”, “Seguridad de Obra Inmediata, Sociedad Limitada”, y don Francisco Javier Martín Hernández, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Desestimando las excepciones interpuestas por la parte demandante y estimando parcialmente la petición subsidiaria contenida en la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por “Corsan Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Personal de Obra Inmediato, Sociedad Limitada”, “Seguridad de Obra Inmediata, Sociedad Limitada”, y don Francisco Javier Martín Hernández, sobre recargo de prestaciones, debo revocar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de septiembre de 2010 (y la anterior de 3 de marzo de 2009) en el sentido de establecer en un 40 por 100 el recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a cargo de la empresa “Personal de Obra Inmediata, Sociedad Limitada”, y como solidarias las empresas “Seguridad de Obra Inmediata, Sociedad Limitada”, y “Corsan Corviam Construcción, Sociedad Anónima”.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Personal de Obra Inmediato, Sociedad Limitada”, y “Seguridad de Obra Inmediata, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 19 de enero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/4.453/11)</texto>
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