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    <fecha_publicacion>2011/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 9. Seguridad Social 442 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>46</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9 
 EDICTO
 
 363 
 Seguridad Social 442 de 2009 
  Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Málaga.
  Hago saber: Que en los autos número 442 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Dante Antonio Correa Gómez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Revestimientos Ignífugos, Sociedad Limitada”, e “Ibermutuamur”, en la que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 28 de 2011
  Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima doña Rocío Anguita Mandly, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 9 de Málaga, los presentes autos número 442 de 2009, sobre gran invalidez derivada de enfermedad común, revisión de grado, seguidos a instancias de don Dante Antonio Correa Gómez, representado por don Juan José Coín Ruiz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por doña Ana Trigo, contra Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Ibermutuamur” y empresa “Revestimientos Ignífugos, Sociedad Limitada”, se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Dante Antonio Correa Gómez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Ibermutuamur”, y la empresa “Revestimientos Ignífugos, Sociedad Limitada”, y revocando la resolución administrativa declaro al actor afecto de invalidez permanente absoluta, gran invalidez derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión vitalicia del 100 por 100 de su base reguladora de 515,12 euros, más el incremento del 50 por 100 por ayuda de tercera persona, con los mínimos incrementos, mejoras y revalorizaciones y efectos de fecha 1 de octubre de 2008, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a “Mutua Ibermutuamur” al abono de la prestación con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco día a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
  Debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado, conforme establecen los artículos 228 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral la cantidad a que se le condena en la cuenta 0075/0000/34/0442/09 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, de Málaga, oficina 4160, y además deberá depositar la cantidad de 150,25 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Revestimientos Ignífugos, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.
  En Málaga, a 21 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.904/11)</texto>
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